El Supremo español ignora a Europa y rechaza revisar la condena a Xabier Atristain
El Tribunal Supremo español ha rechazado revisar la condena de 17 años de prisión impuesta a Xabier Atristain, desafiando así la sentencia firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que daba la razón al exprisionero vasco –y a otros en su misma situación– y ponía el dedo en la llaga de la incomunicación.

En una decisión insólita, el Tribunal Supremo español ha rechazado revisar la condena de 17 años de prisión impuesta a Xabier Atristain, lo que supone un claro desacato a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la ha declarado injusta y además de modo firme.
El Alto Tribunal ha hecho suya la posición de la Fiscalía, que había planteado desatender el dictamen europeo. Estrasburgo dio la razón a Atristain estableciendo que la indefensión jurídica producida por la incomunicación anula todos los supuestos elementos probatorios obtenidos en este periodo (autoinculpaciones o inculpaciones forzadas).
El Supremo esgrime ahora que, «aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso».
En concreto, las otras pruebas existentes en contra de Atristain serían «las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante en respuesta a las preguntas de la acusación».
Evitar la jurisprudencia
Se da la circunstancia de que no solo Atristain había quedado en libertad tras el fallo europeo, sino que la Audiencia Nacional había asumido la existencia de una nueva jurisprudencia que anulaba las «pruebas» obtenidas en la incomunicación en dos casos concretos, absolviendo a Gorka Palacios y Juankar Iglesias.
La negativa a atender la sentencia europea anulando esta condena sitúa el caso de Xabier Atristain en un limbo, y a todas luces trata de evitar la extensión de esta jurisprudencia a otros casos.
El desafío del Supremo español al Tribunal Europeo es más relevante aún si se tiene en cuenta que la sentencia que dio la razón a Xabier Atristain en enero fue aprobada por unanimidad y que posteriormente (en mayo) otro tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado que trataba de elevar el asunto a la Gran Sala.
Curiosamente, en su auto el Supremo afirma que se ha mostrado decididamente proclive a la ejecución, vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, «cuya jurisprudencia ha observado y seguido».
En este caso concreto, dice considerar que el fallo favorable a Xabier Atristain «no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto».
Algo que obviamente no ocurrió en el caso de Atristain ni tampoco en los de Palacios e Iglesias, según han admitido las sentencias de la Audiencia Nacional.
Por lo demás, en el caso concreto de Atristain, cabe recordar que pasó por la Audiencia Nacional en marzo de 2010 y quedó libre al no advertirse pruebas en su contra. Posteriormente la Guardia Civil forzó su arresto e incomunicación, tras lo que fue encarcelado y condenado después a 17 años de cárcel. Ha pasado casi doce años en la cárcel hasta su liberación en febrero, tras el primer dictamen del tribunal europeo, luego convertido en firme.
Altsasu y Bateragune
Una de las tres firmantes de esta resolución es Carmen Lamela, la polémica instructora del caso de los jóvenes de Altsasu, que entre otras cosas impidió que saliera de la Audiencia Nacional y pasara al juzgado natural de Iruñea.
También cabe recordar que no es el primer caso reciente en que el Supremo desafía el dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a ciudadanos vascos. Como es sabido, pretende juzgar de nuevo a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez por el «caso Bateragune» tras la anulación en Europa de una condena que ya incluso estaba cumplida. El asunto está ahora sobre la mesa del Tribunal Constitucional.
La Fiscalía del Supremo cambió de opinión con el preso tras haber autorizado su recurso
La posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo ha sido decisiva para que esta instancia rechace el recurso de Atristain y cree una situación insólita, por el desplante que supone al Tribunal de Estrasburgo que la declaró injusta. Pero, además, hay otro aspecto que resulta muy llamativo en este proceso: el Ministerio Público no vio el 2 de marzo obstáculo alguno a que se produjera esa revisión de la condena impuesta en su día, pero hace poco, el 24 de mayo, cambió radicalmente de postura y pasó a defender que no se admitiera el recurso.
Entre tanto, cabe recordar, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este caso ha adquirido carácter firme, lo que en buena lógica apuntalaba el derecho de Atristain a ver anulada esa condena, pero en la práctica ha tenido el efecto contrario.
¿Qué es lo que dijo el fiscal del Tribunal Supremo Javier Huete el 2 de marzo, cuando la defensa de Atristain pidió la revisión de condena para adaptarse a lo dictaminado por Europa? Básicamente cuatro palabras que no admiten confusión ni duda: «Procede conceder la autorización».
En su exposición de motivos, el fiscal dice que «tras la vigencia del protocolo número 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, la naturaleza vinculante de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico está fuera de toda duda y así ha sido avalado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus resoluciones».
Y a continuación: «Por ello, habiendo sido declarado por el TEDH en su sentencia de 18 de enero que existió violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso judicial con todas las garantías) y 6.3c (derecho a un abogado de propia elección) del Convenio, esta sentencia constituye título suficiente para autorizar la interposición del recurso de revisión».
Pues bien, 80 días después la Fiscalía dio un giro de 180 grados y pasó a defender lo contrario: que no procede revisar la condena contra Atristain en los tribunales españoles, aunque ello suponga un desafío claro al TEDH.
Para ello, el Ministerio Público esgrime que en un análisis de las actas del juicio se percibe que hay más pruebas contra Atristain que las obtenidas durante el periodo de incomunicación de modo ilegal, según el criterio europeo.
Sobre la cuestión general que subyace en el caso concreto (la inexistencia de garantías jurídicas en el periodo de incomunicación), el fiscal añade que no cabe hacer una aplicación automática general de la sentencia de Estrasburgo, sino en su caso un análisis individualizado, caso por caso.R.S.
Defensa: «La vulneración del derecho a un proceso justo lo ha sido ‘en su conjunto’»
¿Qué situación crea ahora este desacato español a Europa? Habrá que ir viendo los siguientes pasos, pero el escrito de 36 páginas presentado por la defensa y que el Supremo ha desatendido apunta algunas cosas: denegar la revisión del caso «producirá nuevas violaciones en la ejecución de la sentencia del TEDH, como son, al menos, la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la vulneración del derecho a la libertad».
El abogado de Atristain, Zigor Reizabal, subraya al Alto Tribunal español que Estrasburgo ha establecido que «la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo lo ha sido ‘en su conjunto’».
Apunta, junto a ello, que la resolución europea «no cuenta con ningún voto discrepante, tampoco de la representante del Estado español» (la jueza María Elósegui). Y añade el recordatorio obvio de que la sentencia de enero favorable a Atristain fue confirmada luego, al rechazarse la petición española de que la Gran Sala reevaluase el asunto.
Por otro lado, los derechos vulnerados al expreso donostiarra, recuerda Reizabal, «son derechos trascendentales, básicos de una persona sometida a un proceso penal, como son el derecho de defensa y a un proceso justo». La consecuencia del dictamen europeo es que ha habido «ausencia de un juicio justo, que causa una sentencia de condena injusta». «La condena es injusta», recalca el abogado vasco.
En este punto Reizabal cita jurisprudencia que firmó el que a la postre ha sido ponente de esta polémica resolución, el juez Andrés Martínez Arrieta. En una sentencia de 2017, estableció que una persona «no debió ser condenada porque se vulneró su derecho de defensa». Exactamente igual que ocurre en este caso.
Así, Zigor Reizabal subraya que la única consecuencia posible del fallo de Estrasburgo es la nulidad de la condena. Y no pasa por alto que, además, Atristain ha cumplido más de once años de cárcel por ella.
¿Cabe retrotraer las actuaciones judiciales a un momento anterior o celebrar un nuevo juicio? El letrado vasco se hace estas preguntas en el escrito de modo retórico, para asegurar tajantemente que no, por diferentes razones acumuladas: «No aparece previsto en el ordenamiento procesal; supondría una lesión del derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho; sería incompatible con el contenido, las conclusiones y el fallo; y no se puede pretender ‘sanar’ lo que está viciado desde el inicio ‘y en su conjunto’».R.S.

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