Cómo dotar a las víctimas del Estado de su derecho (negado) a la justicia
La lucha por los derechos de las víctimas del Estado exige transitar por las categorías establecidas internacionalmente de verdad, reparación, justicia y garantías de no repetición. En el contexto actual hemos superado el primero de esos criterios: conocemos la verdad y reconocemos a las víctimas de Estado. Hoy ya nadie pone en duda su relato. Es en el ámbito de la justicia en el que no hemos avanzado, a diferencia de otros contextos internacionales de gravísimas vulneraciones de derechos humanos.
Esto es más explícito aún en los actos institucionales donde se presta respeto a estas víctimas bajo el epígrafe de «memoria, verdad, reparación». La justicia desaparece como un derecho accesible para ellas y, con ello, revictimizándolas.
Si existe consenso en que todas las víctimas deben tener igualdad de derechos, no es aceptable el doble baremo en que se mueven unas víctimas con respecto de otras en el ámbito de la Justicia. Tras mucho trabajo, hemos determinado por vías institucionales que hay torturados, ejecutados, desaparecidos...; falta indagar donde están los torturadores, los ejecutores, los que les encubrieron. Falta buscar a los perpetradores, en muchos casos conocidos (e incluso reconocido por ellos mismos).
El único conducto para ello es la vía penal. ¿Cómo es posible que se estén realizando expedientes administrativos reconociendo a estas víctimas y el estamento judicial, la fiscalía, no se dé por aludida? Dirimir eso es precisamente la razón que mueve al GEBehatokia a través de la presentación de querellas penales como la de José Barrionuevo. Por cierto, una querella que las víctimas del Estado han acogido con entusiasmo y que, entendemos, cualquier persona con humanidad debería ver adecuada.
Si otros ejemplos internacionales nos hablan de exitosos procesos judiciales, aquí no es posible por una combinación, primero, del armamento legal de punto final (Ley de Amnistía), segundo, por la práctica de encubrimiento e impunidad oficial y tercero, por una judicatura que renuncia a investigar. Sin embargo, comenzamos a tener una tímida vía legal por la Ley española de Memoria Democrática. Queremos interpelar al estamento judicial para demostrar que ese conducto legal funciona o para llegar a sus topes y practicar una y otra vez la profecía autocumplida: «el Estado español ofrece impunidad a sus victimarios».
Y para interpelar al estamento judicial, recurrimos indefectiblemente a la categoría de delitos de lesa humanidad. La reciente visita de Fabián Salvioli ha dejado meridianamente clara una idea: los delitos de ETA son graves, desde una perspectiva de derecho interno y en su impacto social. Los delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado durante una dictadura y mantenidos en una presunta democracia horrorizan al conjunto de la comunidad internacional.
Las víctimas (de cualquier signo) podrán expresar cierta benevolencia (o no) hacia el perpetrador, situándose en parámetros de exigencia punitivista o, por el contrario, en una encomiable actitud antipunitivista. Lo que no pueden hacer es renunciar a su derecho a la justicia, a que los hechos sean investigados por un tribunal independiente y a que, en su caso, se celebre juicio y se dicte sentencia condenatoria.
A todo eso quiere responder la misión de «fiscalía social» de GEBehatokia.
Por último, avanzar en la vía de los tribunales españoles, buscar sus contradicciones en su terreno y agotar esta vía interna es condición necesaria para acceder a organismos internacionales.
En la fase anterior del GEBehatokia, este trabajo se dividía realizándose la denuncia por medio del TAT o de abogados particulares para que, después, otros abogados en el caso del TEDH, o el GEBehatokia ante Naciones Unidas, pudiesen llevar quejas individuales. Ahora aspiramos a llevar toda esta actuación desde GEBehatokia. Presentación de denuncias-querellas en vía interna para acceder a la internacional. Pero es que, además, la lejanía al momento en que se perpetró, y por tanto, al haber prescrito los delitos (en su consideración de delitos comunes internos) debemos recurrir a la configuración de delitos internacionales (es decir, de lesa humanidad) para poder levantar la barrera de la imprescriptibilidad y exigir hagan su camino. Es para lo que renace el GEBehatokia. Es lo que estamos haciendo.
En la construcción de la memoria no podemos detener la iniciativa si queremos terminar con la impunidad. Tenemos que encontrar nuevos escenarios que superen la discriminación de las víctimas de Estado. Tenemos que ser capaces de combatir desde el derecho internacional a un Estado profundo antidemocrático que combatió con todas las armas a sus enemigos y amparó (igualmente con todas las armas a su alcance) a sus agentes. Es el derecho de las víctimas. Su trabajo y tesón nos han traído a un contexto con una correlación de fuerzas favorable para poder reclamar todos sus derechos -incluido el de justicia- con éxito. Si el bunker judicial nos lo impide aquí, lo haremos en el ámbito internacional.
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