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Fallo del caso de las aportaciones subordinadas: un respiro y un paso positivo para los afectados

La sentencia del caso de las aportaciones subordinadas de Eroski supone un importante respiro para las personas que interpusieron la demanda por los contratos de unos productos financieros que no consistían en lo que les habían hecho creer. El Juzgado de lo Mercantil condena al banco comercializador, el BBVA, a devolver el dinero recibido de los demandantes con sus correspondientes intereses -también los demandantes deberán devolver al banco los intereses cobrados-, y absuelve a Eroski aduciendo que la cooperativa no hizo publicidad engañosa de su producto. Basa su condena en el «vicio por consentimiento», de modo que el consentimiento del cliente en la contratación no conlleva la validez del contrato al estar «viciado» por la entidad. Esta sentencia debería extender su efecto más allá del caso concreto y servir de reflexión a los responsables políticos en torno a los «vicios», es decir, desmanes de las entidades financieras. Quizá se les antoje demasiado pedir. En cualquier caso, el fallo causa satisfacción sobre todo por esas personas víctimas un engaño que a muchas de ellas había abocado a una grave situación económica y porque supone un paso positivo para todos los afectados.