Según informa el TSJN, de acuerdo con la postura de la acusación particular y en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que había reclamado la absolución, la juez considera al procesado, R. S. M. M., autor de un delito contra la integridad moral y le obliga a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.
Al respecto, en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, la juez destaca que, debido a la creación de la web, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, la víctima de la violación «vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016», por el que viene recibiendo tratamiento psicológico de forma continuada desde septiembre de ese año.
A raíz del visionado de la web, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, por lo que la mujer requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de este año no ha podido recuperar «una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página».
En el juicio, celebrado el pasado 26 de noviembre, la acusación particular acusó al inculpado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.
Por su parte, al igual que el Ministerio Fiscal, la defensa reclamó la absolución. Subsidiariamente, en el caso de que fuera condenado, abogó por la estimación de la atenuante de reparación del daño por haber ingresado 300 euros en el Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea, el órgano judicial que llevó la investigación, cuyo titular procesó al inculpado por este delito al apreciar indicios de un delito contra la integridad moral.
La víctima pensó que se reían de ella
La juez de lo Penal explica al respecto que el delito contra la integridad moral sanciona «al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral».
Para la magistrada, de la lectura de la página web creada por el acusado «cabe concluir que sin duda cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual».
La simple lectura de la página, prosigue la juez, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima «se convirtió por parte del autor ahora acusado en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo» para la joven.
«No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima, se trata de una página web en su conjunto que recoge como tour turístico (no informativo) lo que fue un drama para la víctima», asegura la magistrada, que reitera que la denunciante «vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad».
En el juicio, la denunciante explicó con claridad que el contenido de la web no le pareció una broma en general, sino que pensó que se reían de ella. Manifestó que le avergonzó el planteamiento, la idea en sí misma, que hubiera personas que pudieran pasearse por el lugar en el que fue objeto de la agresión.
Estos hechos provocaron la agravación de los problemas. Se reprodujeron los síntomas: ansiedad, insomnio, náuseas, palpitaciones y empeño por no repetir nada que le recordara a lo sucedido. La terapeuta que trató a la víctima desde la violación grupal indicó que, tras la publicación de la web, la joven le trasladó sentimientos de «humillación», de forma que no quería salir a la calle ni ir a la universidad. No quería que la reconocieran, e indicó que tras el tour volvieron a salir en redes sus datos y tenía «pánico a ser reconocida».
Para la magistrada, todo ello pone de manifiesto que, acreditados los hechos por los que se mantenía la acusación, y la gravedad de los mismos, nos encontramos ante un delito contra la integridad moral, de modo que resulta «incalificable» que en este contexto el acusado, en su última palabra, llegara a afirmar: «Esto es una broma, ha picado hasta la víctima y su letrada».
La juez, sin embargo, no considera que los hechos puedan ser susceptibles de un delito de odio, que sanciona a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.
«Soy consciente de que la web en su conjunto es una impresentable valoración de un delito de agresión sexual, que constituye una falta de respeto a las víctimas de los mismos, e insisto que en concreto atenta contra la dignidad de la perjudicada en este supuesto, pero la exigencia legal requiere una provocación concreta a la comisión de un delito determinado, que entiendo no concurre en este supuesto», argumenta la magistrada para descartar la existencia del delito de odio imputado.