El TC declara ilegal el primer estado de alarma y abre la caja de los truenos

El primer confinamiento por la covid-19, que se extendió de marzo a junio de 2020, ha sido declarado ilegal después de que el Tribunal Constitucional español haya estimado parcialmente un recurso de Vox. Se sustenta en que la aplicación del estado de alarma debía ser aprobada primero en el Congreso.

Los días de confinamiento dejaron estampas totalmente atípicas. (Jon URBE/FOKU)
Los días de confinamiento dejaron estampas totalmente atípicas. (Jon URBE/FOKU)

El Tribunal Constitucional español ha declarado ilegal el primer estado de alarma, como había reclamado Vox. Se trata del periodo de confinamiento extremo que se extendió de marzo a junio de 2020, tras el estallido de la pandemia.

La votación ha sido muy ajustada, por seis votos frente a cinco, y se ha adoptado tras dos plenos específicos pródigos en argumentos técnicos. Se sustenta sobre todo en una consideración procedimental: que para aplicar el estado de alarma había que aprobar primero el de excepción, algo que tenía que pasar por el Congreso y no ser validado posteriormente.

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

«En todo lo demás», el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que –a su juicio– sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.

Este asunto ha mantenido dividido hasta ahora al tribunal, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad –como el confinamiento domiciliario– aplicadas por el Ejecutivo español al inicio de la pandemia.

La decisión tendrá como principal repercusión probable la anulación de todas las multas impuestas en ese periodo de confinamiento extremo. Y habrá que ver qué ocurre con las demandas de sectores afectados por el cierre impuesto por esta vía de la alarma, en caso de que la sentencia del TC allane el camino a reclamaciones.

No obstante, la sentencia y los votos particulares no se conocerán hasta próximos días, por lo que hará falta tiempo para calibrar el impacto de esta decisión.

Análisis de las restricciones

Más allá de valorar si las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción, una de las claves del debate ha pasado por dilucidar si el primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos fundamentales afectados o una mera limitación de los mismos que sí podría estar amparada por la figura del estado de alarma.

Según fuentes del TC consultadas por el periódico ‘El Mundo’, esta decisión dejaría sin cobertura legal las multas impuestas durante el primer confinamiento. Además, los ciudadanos sancionados podrán reclamar la nulidad de las multas, excepto si ya se inició un procedimiento contenciosos y este concluyera de manera firme. En cuanto a los procedimientos por «desobediencia a las autoridades» aún abiertos, deberán ser archivados o concluirse con la absolución.

Solo en Hego Euskal Herria, durante el primer confinamiento se impusieron unas 45.000 multas que iban desde los 600 euros por «desplazamientos no autorizados» hasta los 10.400 por «organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio».

Gobierno español: «Absolutamente imprescindible»

Por su parte, el Gobierno español ha expresado este miércoles su respeto por la decisión del Tribunal Constitucional, pero ha mostrado su «sorpresa por su carácter inédito» y se ha reafirmado en la necesidad de esa medida.

El Gobierno señala que va a estudiar la sentencia y, tras hacerse eco de la ajustada votación, resalta que eso da a entender el debate interno que ha suscitado el fallo.

Ante la decisión del TC, el Ejecutivo se ha reafirmado en el real decreto que aprobó el estado de alarma porque ha considerado que era «absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica del Estado de Alarma».

«Estamos ante una decisión sin precedentes, puesto que todos los países de nuestro entorno han recurrido a formulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones, para luchar contra la pandemia», añade el Gobierno.

Por ello, defiende que sin esta herramienta no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de sesenta días.