NAIZ
Iruñea

El juez avala la retirada de la franquista Cruz de los Caídos de Corella

El magistrado, que desestima el recurso presentado por la asociación ultra Abogados Cristianos, considera que ni el monolito ni la cruz tienen la consideración de monumento cultural o histórico.

La Cruz de los Caídos de Corella.
La Cruz de los Caídos de Corella. (GOOGLE STREET VIEW)

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Iruñea ha desestimado el recurso presentado por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos contra el proyecto de renovación y remodelación que, entre otras actuaciones, prevé la retirada de la cruz ubicada en el Paseo de las Ramblas de Corella.

El magistrado sostiene en la sentencia que ni el monolito ni la cruz tienen la consideración de monumento cultural o histórico.

En julio del pasado año, el juez había paralizado la ejecución del proyecto a la espera de dictaminar sobre el fondo del recurso interpuesto por la citada asociación. En síntesis, en su demanda planteaba cuestiones urbanísticas entremezcladas con otras relativas al patrimonio histórico, así como alegaciones sobre la libertad religiosa.

Uno de los puntos de discusión entre las partes se centra en que, originalmente, la cruz fue levantada en memoria de los caídos en la Guerra del 36 en el bando franquista y que fue inaugurada el 23 de agosto de 1949 con la presencia, entre otras autoridades, de Carmen Polo, mujer del dictador Francisco Franco.

La cruz se encuentra inserta en un monolito a cuyo pie se colocó originalmente una placa de homenaje a José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange, y que contenía además los nombres de 91 combatientes del bando franquista que murieron en la Guerra de 1936. Esta placa fue retirada en mayo de 2018.

Tras esto último, el colectivo ultracatólico señalaba que, de quitar la cruz, el Ayuntamiento podría incurrir «en un delito contra los sentimientos religiosos y, en concreto, una profanación», y asegura que «lo único» que busca el Consistorio es «acabar con cualquier símbolo cristiano, tal y como hemos visto en otras localidades gobernadas por los mismos partidos».

Sin embargo, el magistrado ha afirmado que la construcción «no es un monumento», asegurando que ni la cruz ni el monolito han sido objeto de un expediente administrativo que los califique como tal, lo cual determinaría su correspondiente protección.

«No existe ninguna duda de que a la construcción a la que se refieren las presentes actuaciones no se le ha otorgado ninguna calificación en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental o arquitectónico, por lo que carece de la protección que, en estos casos, reciben inmuebles que se califican y catalogan como tales», subraya.

Asimismo, el juez destaca que el Ayuntamiento está actuando sobre sus bienes y sobre una edificación que se encuentra en un espacio de dominio público sujeta a la ordenación urbanística.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa.