
La Fiscalía se ha pronunciado a favor de indultar la pena de inhabilitación al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa al considerar «excesivo» que la sigan cumpliendo, teniendo en cuenta que la Ley de Amnistía permitirá que otros implicados en el procés vean extinguida toda su responsabilidad penal «sin ser enjuiciados».
En un escrito de seis páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, informa respecto a la petición que hizo el pasado julio un ciudadano particular a favor de Junqueras. Según fuentes fiscales, se pronuncia en el mismo sentido respecto a los solicitados para los exconsellers.
«La concesión del indulto parece pertinente al ser excesivo que se siga cumpliendo la pena de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias en que el delito se cometió, y a que otros intervinientes en hechos que se enmarcan en el denominado proceso independentista catalán vayan a ver extinguida de modo total su responsabilidad penal sin ser enjuiciados, al deberse proceder el archivo de las causas contra ellos iniciadas», dice la número dos de la Fiscalía.
Sánchez-Conde alude en concreto al caso de Miquel Buch, exconseller de Interior, y Lluís Escolà, escolta del president, donde recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sí ha considerado amnistiables «otros actos constitutivos del delito de malversación».
Al hilo de ello, menciona también el auto del pasado 10 de septiembre donde el instructor del procés, Pablo Llarena, ratificó su decisión de no amnistiar la malversación al president Carles Puigdemont y los otros procesados en rebeldía, al entender que su caso es distinto al de Buch y Escolá.
La teniente fiscal recuerda que la Fiscalía ya defendió que la malversación del procés era amnistiable pero, dado que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto lo contrario, ahora «estima procedente la concesión del indulto solicitado».
En primer lugar, explica, «por no desprenderse causa alguna para que la Ley Orgánica 1/2024 (amnistía) exceptúe de su aplicación el delito de malversación objeto de condena cuando los fondos malversados se han destinado a pagar los gastos ocasionados para llevar a cabo la consulta del 1 de octubre de 2017».
«En segundo lugar, porque si la aprobación de dicha ley orgánica de amnistía (...) se entiende ‘como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar alguna de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población’, ello no acontece en el presente supuesto, en el que la persona para la que se solicita el indulto es líder del proceso, ha ingresado en prisión, ha sido enjuiciado, condenado y ha cumplido de forma extensa la condena y ello ha generado una profunda convulsión en la sociedad catalana», apunta.
Para Sánchez-Conde, «no se entiende que dicha persona no puede ser amnistiada y la ley sí puede ser de aplicación a aquellos aún no enjuiciados y que no han sido objeto de condena ni han comenzado a cumplirla».

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