
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante once años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral.
El 19 de febrero de 2022, la denunciante, que no residía en Iruñea, tenía cita para la vacuna del covid en la capital navarra. A la conclusión, se hizo una foto del brazo en el que se había puesto la vacuna y la incluyó a través de WhatsApp en sus ‘estados’.
Su tío contactó con ella por teléfono y quedaron en verse en la plaza Merindades. El procesado, junto con otras dos personas, recogió a su sobrina al mediodía y la llevó a su domicilio. Le dijo que era la única persona de la familia que aún no conocía su vivienda. En el trayecto, descendió del vehículo, en las proximidades de la estación de autobuses, uno de los ocupantes.
Una vez en la casa, en la terraza, tras enseñarle las estancias, el inculpado le dijo a su sobrina: «Yo te voy a proteger, nadie te va a lastimar más, mi sobrino y tú sois todo para mí».
Después, ya en la habitación del encausado, tanto este como el hombre que le acompañaba esnifaron cada uno una raya de cocaína. A la víctima no le ofrecieron. En ese momento, el condenado le dijo a su amigo que fuera a una tienda a comprar cervezas.
Bloqueó la habitación
Cuando se quedaron solos en la habitación, el acusado bloqueó la puerta de entrada con la cama y violó a su sobrina.
Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.
En el juicio, celebrado el 5 de junio, la Fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con prevalimiento, por la circunstancia del parentesco. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Según la declaración del procesado, la relación sexual no solo fue consentida, sino provocada por ella.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia destaca en la sentencia el testimonio incriminatorio de la víctima, sin contradicciones desde su primera declaración.
Asimismo, los magistrados apuntan la existencia de testimonios que corroboran la versión de la denunciante, cuyo estado de ánimo tras sufrir la violación fue constatado por su hermano y por una encargada de su trabajo.
Para los jueces también resulta reveladora la declaración del facultativo que la atendió en el servicio de obstetricia y ginecología del Hospital Universitario, así como los testimonios, en calidad de peritos, tanto del médico forense como de las psicólogas.
«Frente a ello, ningún elemento de consideración existe para descartar la verosimilitud o credibilidad objetiva del unívoco relato acusatorio a partir de la denuncia», subrayan los magistrados.

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