Martxelo Diaz
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

La Audiencia navarra rechaza el recurso de las empresas contra la sentencia de Aroztegia

La Audiencia Provincial navarra ha rechazado el recurso presentado por las promotoras del macroproyecto de Aroztegia contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea que rechazaba que siete vecinos de Baztan formasen parte de «un grupo criminal».

Movilización de apoyo a los encausados ante el Palacio de Justicia mientras se celebró el juicio en mayo pasado.
Movilización de apoyo a los encausados ante el Palacio de Justicia mientras se celebró el juicio en mayo pasado. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha desestimado el recurso presentado por las promotoras del macroproyecto turístico en Aroztegia contra la sentencia que exculpaba a un grupo de siete vecinos de Baztan de pertenecer a «una organización criminal». La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea se limitaba a imponer multas de hasta 9.000 euros a quienes participaron en un acto de desobediencia civil.

Frente a esta sentencia, las promotoras del macroproyecto turístico (Hotel Palacio de Arozteguía y Palacio de Arozteguía) presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial para que los siete vecinos de Baztan fueran condenados por «pertenencia a grupo criminal», ya que, según su verisón, «actuaron de forma coordinada y en grupo con el claro objeto de frustrar e impedir a la fuerza la ejecución de un proyecto inmobiliario legal». La Audiencia Provincial lo ha rechazado.

La diferencia de considerar la protesta de Aroztegia obra de «un grupo criminal» o no supone que los encausados puedan ingresar en prisión o lo sucedido se quede en multas.

La plataforma en apoyo a los encausados subrayó, tras conocerse la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea, la importancia de la misma porque dejaba claro que la desobedencia no era delito y valoraba positivamente que no se hubiera considerado la existencia de «un grupo criminal», ya que se eludía el riesgo de entrada en prision de los encausados y se evitaba la «la criminalización de la organización democrática y la desobediencia civil» y crear un precedente para castigar futuras protestas.

Junto a ello, acusó a las empresas promotoras de intentar cobrar indemnizaciones millonarias que hubieran supuesto una condena económica de por vida para los encausados.

La sentencia de la Audiencia Provincial navarra puede ser recurrida todavía ante el Tribunal Supremo español, que sería la última instancia en esta causa.