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El Supremo inhabilita a Francesc Homs durante 13 meses por desobedecer al TC

El Tribunal Supremo ha condenado al exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014.

Francesc Homs, arropado por numerosos políticos catalanes camino del Supremo. (J.DANAE / ARGAZKI PRESS)

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia adoptada por unanimidad, absuelve a Homs del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía.

La condena es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea; condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa.

El Supremo argumenta que el delito de prevaricación queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal. Discrepa así del criterio del fiscal, que pedía condenar a Homs por ambos delitos a 9 años de inhabilitación, al estimar que el castigo conjunto de ambos delitos no es posible.

A juicio del Supremo, las distintas omisiones en las que incurrió Homs son consecuencia de su «contumacia» a la hora de desobedecer al Constitucional.

De este modo, el alto tribunal condena al diputado a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.

En lo que respecta al delito de desobediencia, la sentencia subraya que la providencia del Tribunal Constitucional en la que ordenaba la suspensión de la consulta del 9N era de fácil comprensión y exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

Y desacredita los argumentos dados por Homs, quien alegó que el mandato del TC no era claro y no tenía una advertencia expresa. «La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que, cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido», afirma el Supremo.

Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no convierte lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.