NAIZ
MADRID

El Tribunal Supremo rechaza aplicar la directiva europea sobre acumulación de condenas

El Tribunal Supremo ha desestimado, por nueve votos frente a seis, el recurso del preso Kepa Pikabea contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle los diez años cumplidos en las cárceles francesas, lo que implica el rechazo a la directiva europea sobre acumulación de condenas. La decisión afecta a más de medio centenar de presos vascos. Los seis magistrados en minoría anuncian un voto particular.

El Pleno del Tribunal Supremo se ha reunido esta mañana para unificar criterios en torno a la aplicación de la directiva europea sobre acumulación de condenas, tras las resoluciones contrarias que emitieron distintas secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que afectaban a varios presos vascos que cumplieron condenas en el Estado francés.

Los quince magistrados tenían hoy sobre la mesa el caso concreto de Kepa Pikabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional rechazó acumular las penas aduciendo que el asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo. El preso vasco recurrió en casación al alto tribunal español, que ahora ha desestimado la demanda por nueve votos frente a seis, según informan las agencias españolas. Los seis magistrados que han quedado en minoría presentarán un voto particular, según fuentes del alto tribunal.

La mayoría de jueces, alineados con la tesis de la Fiscalía, han resuelto que la aplicación de la directiva europea no implica la acumulación de condenas cumplidas en distintos estados de la Unión Europea, una decisión que afecta a más de medio centenar de presos vascos.

Una minoría de los jueces era partidaria de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que dirimiera cómo se debe aplicar en el Estado español la citada decisión marco adoptada en 2008 por el Consejo de Europa.

Kepa Pikabea puede recurrir la decisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En una maniobra para intentar evitar aplicar la directiva comunitaria, el Congreso español aprobó una ley orgánica, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre, que contiene una Disposición Adicional Única que señala que «en ningún caso serán tenidas en cuenta» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010». Esta es la fecha de transposicion del Convenio Marco del Consejo de Europa que trata sobre esta cuestión.

Tras la resolución de la Sección Primera de la AN de descontar a cuatro presos vascos –Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola, Pakito Mujika y Rafael Caride– el tiempo transcurrido en cárceles francesas, el fiscal recurrió al Tribunal Supremo la decisión. La deliberación de hoy no abordaba esos casos de forma específica, pero previsiblemente influirá en la respuesta que el TS dé al recurso de la Fiscalía.

Santiago Arrozpide y Alberto Plazaola recobraron su libertad tras 27 y 24 años de prisión, respectivamente.

Crítica de Bruselas a Madrid

La Comisión Europea, en un informe fechado el pasado mes de junio que existe una obligación de «tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional».

En su informe criticó la tardanza de más de tres años de seis estados, entre ellos el español, en trasponer sus obligaciones derivadas de la Decisión Marco.