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Los comicios del 28 de mayo marcarán el final del voto rogado para electores ausentes

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una nueva instrucción para aclarar cómo deben votar los electores ausentes –residentes fuera del Estado español– tras la derogación del voto rogado en junio de 2022. Así funcionará el sistema que se estrenará en las elecciones del 28 de mayo.

Un elector deposita su papeleta en la urna.
Un elector deposita su papeleta en la urna. (Idoia ZABALETA | FOKU)

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una nueva instrucción para actualizar el procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), la llegada de la documentación o el papel que jugarán las oficinas consulares.

De esta manera entrarán en vigor nuevas condiciones para ejercer el voto que, sobre el papel, deberían facilitar que los electores ausentes puedan ejercer su derecho al sufragio de manera más sencilla, superando los obstáculos que implicaba el sistema de voto rogado.

Cabe recordar que, en un contexto de denuncias sobre fraude en el voto de los llamados residentes en el extranjero, el 10 de noviembre de 2010 se admitió a trámite la propuesta de imponer la obligación de solicitar el voto a cada elección. Una iniciativa del PSOE que recibió el voto favorable de PP, CiU, PNV y BNG.

El diario de sesiones recogió que esa nueva fórmula que llevó a que se desplomara el voto exterior –con un efecto muy marcado en los comicios europeos de 2014, en que concurrió por primera vez Podemos– solo fue rechazada por los representantes de Coalición Canaria, IU, ERC y UPyD.

Las nuevas condiciones

El Boletín Oficial del Estado publicó, el 3 de octubre de 2022, la Ley Orgánica 12/2022, una reforma llamada a poner fin a las dificultades de ejercer el voto para los electores que no residen en el Estado español. Una medida que debe facilitar, en consecuencia, el sufragio también a la diáspora electoral vasca en los comicios autonómicos, forales y municipales del 28 de mayo.

La principal consecuencia de esa reforma es que los residentes fuera del Estado recibirán la documentación electoral en su domicilio sin tener que solicitarla «contando con tiempo suficiente para realizar todos los trámites necesarios», según se señalaba ya entonces en la nota oficial difundida por el Gobierno español.

De acuerdo a la información dada a conocer este viernes, la reforma llevará a que se amplíe el número de días para el depósito de voto en urna en los consulados o embajadas, permitirá a los electores no residentes en el Estado español la descarga telemática de las papeletas y también contempla que en las legaciones diplomáticas se pueda depositar el voto en horarios de mañana y tarde.

Sobres, información y papeletas descargables

Los electores inscritos en el CERA recibirán a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral toda la documentación electoral de la Oficina del Censo Electoral, con un doble envío.

A los electores les llegarán diferentes sobres, los de votación, el dirigido a la junta electoral competente, el sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que le corresponda, la hoja informativa o la dirección de la web en la que aparecen publicadas las candidaturas para poder descargarse las papeletas.

Además, la Oficina del Censo Electoral les informará de los centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de la demarcación consular.

En el consulado de referencia habrá papeletas impresas para poder votar de manera presencial.

Cada administración autonómica y municipal convocante de las elecciones deberá publicar en su página web las candidaturas proclamadas definitivamente en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes.

El elector se tendrá que descargar telemáticamente el juego completo de papeletas de la circunscripción, aunque después pueda imprimir únicamente la papeleta de su elección.

Posteriormente podrá votar desplazándose al consulado o por correo, preferentemente certificado.

Diáspora electoral

La nueva reglamentación electoral debe poner fin a las dificultades con que se ha encontrado en los últimos años para ejercer el voto la que el profesor Pedro J. Oiarzabal, doctor en Ciencias Políticas-Estudios Vascos por la Universidad de Reno-Nevada (EEUU) denomina «diáspora electoral vasca».

En un artículo en el que analizó los efectos de ese voto rogado, el experto aportó un dato clarificador: mientras que un 17% de los electores residentes ausentes ejercieron su derecho al voto en las elecciones de 2009 para renovar el Parlamento de Gasteiz, en las de 2012, después de la introducción del sistema de voto rogado, esa participación se redujo a un 7%.

Han sido múltiples las denuncias asociadas al sistema ahora descartado.

Solo por mencionar una de las más cercanas en el tiempo, un error en el envío de documentación electoral para las elecciones europeas de 2019 complicó especialmente el trámite de voto a los guipuzcoanos inscritos en el Censo de Electores de Residentes Ausentes (CERA) y que votan desde Ipar Euskal Herria.

Navarros en Argentina, Estado francés y México

Tomando un espectro más amplio, el derrumbe de la participación de los llamados «electores en el extranjero» se hace más palpable. Según informes del Gobierno de Lakua, las solicitudes admitidas de voto CERA, el voto de los residentes ausentes, pasaron de 43.713 en 2009 a 2.522 en 2020.

Este próximo 28 de mayo se votará para renovar también el Parlamento de Nafarroa. Con los datos de 2019 en la mano, los navarros con derecho a voto se repartían ese año fundamentalmente en tres países. Eran 7.949 los electores ausentes asentados en Argentina, 3.016 los residentes en el Estado francés y 2.123 los navarros establecidos en México.