Ramón Zallo
Catedrático de la UPV-EHU
GAURKOA

Cárceles, leyes y derechos humanos

Uno es partidario de la justicia transicional para los países que han sufrido confrontaciones violentas porque, para sanar las heridas sociales tras el paso devastador de las violencias, toma en cuenta el conjunto de procesos. La justicia no puede ser amnésica, pero su interpretación no debe ir contra la normalización de una sociedad que quiera pasar página con justicia y generosidad para cerrar una historia trágica.

Pero en España no hay esa altura de miras. Por eso, por realismo, hay que ajustarse a que se aplique de manera flexible el principio de legalidad aunque en dirección contraria a su tradicional retorcimiento punitivo. Recordemos que bastantes leyes fueron elaboradas en origen con un enfoque humanista, restaurativo e integrador pero, por mor del antiterrorismo, fueron degenerando mediante costras de lecturas reaccionarias, instrucciones y modificaciones legales al servicio de la razón de Estado, en perjuicio de los derechos humanos y, de paso, desnaturalizando al propio Estado de derecho. Se subordinó la política penitenciaria a la antiterrorista pasando a ser –por arte de birlibirloque– una herramienta más en lugar de una política restaurativa específica.

Lo que aquí se reclama ni siquiera es una reivindicación política. Se insta solo a la lectura de la ley desde la perspectiva de los derechos humanos y desde el principio constitucional básico de la «reeducación y reinserción social» del artículo 25.2 de la Constitución para la gestión de las penas de privación de libertad. Repasemos algunas normas básicas.

Presos y presas con graves enfermedades y de edad: la normativa básica ordena la excarcelación inmediata de quienes estén gravemente enfermos o son de edad avanzada porque el derecho subjetivo a la salud está por encima de cualquier otra consideración, tal y como señala el art. 3.4 de la Ley General Penitenciaria ( «La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos») mientras que el art. 91 del Código Penal señala que si «el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente», se acordará «la suspensión de la ejecución del resto de la pena [para] concederle la libertad condicional», o sea, incluso saltando la progresión de grados. Se le aplicó a Uribetxeberria para morir y al «moribundo» Rodríguez Galindo para bien vivir.

Dice «patente», y no «inminente» como después se interpretó restringiendo su aplicación a enfermos muy terminales (dos meses de periodo probable de vida) de modo contrario a derecho reduciendo la esperanza de vida de las personas presas sin condiciones de cuidado y lejos de los suyos.

Nunca fue de recibo que una simple instrucción interpretativa –la 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y derogada la última semana de diciembre de 2018– modificara de hecho el Código Penal. La buena noticia es el nuevo protocolo del ministro Grande Marlaska para estos casos que afectaría a 21 vascos y vascas, además de a Zaplana y a comunes.

Progresiones de grado: tras la solicitud individualizada ya realizada por las personas políticas presas cabría desbloquear mediante una Instrucción General las progresiones de grado paralizadas durante años para acceder al segundo y tercer grado. El art. 100.2 del Real Decreto que aprobó el Reglamento Penitenciario de 1996 introdujo un criterio de flexibilidad para que la propia junta de tratamiento pueda combinar los grados, siempre que se apruebe un programa específico de tratamiento para las personas penadas, incluyendo instrucciones generales para que los jueces de Vigilancia Penitenciaria lo faciliten. Se aplicó en varios casos entre 2008 y 2011.

Y ello sin perjuicio de pedir, además, por ser contrarias a la resocialización de penados, la derogación de: la totalitaria Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas; la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 (prisión permanente revisable y otras); las medidas torticeras de cálculo del art. 78; o los artículos 90 y 91 que hacen casi imposible la libertad condicional para los delitos de terrorismo (incluyendo la exigencia de delación), tal y como calcó también el nuevo art. 72.6 de la Ley Penitenciaria.

Cárceles próximas: el derecho a la vida familiar como derecho universal está recogido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y se ha de aplicar también a las personas reclusas como sujetos de derechos que son con las limitaciones propias de la privación de libertad.

El propio artículo 1º de la Ley General Penitenciaria de 1979 dice que las instituciones penitenciarias «tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados». Y el art. 12.1 prima «evitar el desarraigo social de los penados».

Estas disposiciones son conculcadas con la política antiterrorista de dispersión que castiga en especial a las familias, sin que tengan responsabilidad alguna. Ha tenido como efectos más evidentes la muerte en carretera de 18 personas en los últimos años, la dificultad extrema para una relación familiar (los «niños de la mochila»), la imposibilidad de personas mayores de visitar a sus parientes, fracturas vitales y un castigo añadido de soledad y depresión, sin hablar del coste económico familiar.

Ello hace imprescindible el traslado inmediato, sin excusas, de las personas presas en el Estado Español a la prisión de Zaballa (Araba) –solo ocupado en un 30-50% según fuentes distintas– y en su caso a Martutene, Basauri e Iruñea, y, en el caso francés, a Mont-de-Marsan y Lannemezan.

La transferencia pendiente: ha sido humillante a lo largo de los últimos años –por la sombra de sospecha que proyectaba sobre las instituciones vascas– que no se transfiriera la competencia penitenciaria así como los medios materiales y humanos –juez de Vigilancia Penitenciaria de cada territorio– para implementarla. Hay que instar a la inminente transferencia para que se pueda aplicar una política penitenciaria humanizadora.

Acumulación de condenas en la UE: en 2008, la Unión Europea dictó la Directiva marco 2008/675/JAI, que armonizaba la justicia penal de los distintos países europeos para que las sentencias y cumplimientos de penas tengan, por justicia matemática, los mismos efectos que si fueran de tribunales internos acumulándose las condenas ya cumplidas en prisiones de la UE. Dio a los Estados dos años de plazo máximo (2010) para incorporar a su normativa la decisión. España solo lo hizo en 2014.

Con ello varios personas presas en cárceles españolas y que habían cumplido penas en Francia debieron haber sido liberadas. Pero el truco del Gobierno español para saltarse su aplicación consistió en no tener en cuenta las sentencias dictadas en otros países «antes del 15 de agosto de 2010», lo que impedía que la mayoría de las personas presas de ETA pudiera acceder a la acumulación de penas.

Contra todo pronóstico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en octubre de 2018 se ha inhibido de entrar al fondo declarando, en todo caso, que no se habían respetado los derechos de las personas penadas en el proceso seguido ante los tribunales. Está pendiente que se trasponga correctamente la Directiva como reclamó el PNV; pero el PSOE bloqueó esa salida en el Congreso de los Diputados sumando su abstención al voto negativo de PP y C’s el pasado 18 de diciembre. Más miedo a la derecha que coherencia.

En suma, cinco campos relevantes para la normalización de nuestro país y que podrían formar parte, primero, de un pacto democrático vasco de reinterpretación de las leyes penales o penitenciarias, ahora que la inexistencia de ETA lo facilita; y segundo, un compromiso del Gobierno de España para llevarlo a cabo con esta lectura humanista sin nuevas exigencias añadidas y obstaculizadoras. Hay que reivindicarlo con Sare el 12 de enero en Bilbao y Baiona.