Eguzki Urteaga
Profesor de sociología en la Universidad del País Vasco
GAURKOA

La reforma de Macron

El primer ministro y la ministra de Trabajo galos han presentado el contenido de las ordenanzas que contemplan una profunda transformación del código de trabajo. Esta reforma laboral, que consta de 159 páginas y 36 medidas concretas, se inscribe en la continuidad de la ley para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas, conocida como Ley Macron, y de la ley El Khomri, aprobada definitivamente el 21 de julio de 2016. Esta última flexibiliza numerosas reglas del código de trabajo privilegiando la negociación empresarial en detrimento de la negociación sectorial, por ejemplo en materia de jornada laboral, y consta de medidas relativas al despido económico, las horas extraordinarias y el referendo de empresa. Contempla, sin embargo, algunos avances para los trabajadores, tales como la generalización de la garantía joven a todo el territorio, el reconocimiento del derecho a la desconexión o la instauración de una cuenta de penosidad. No en vano, la aprobación de esta ley dio lugar a importantes movilizaciones impulsadas por los sindicatos de trabajadores y de estudiantes que obligaron al Gobierno socialista a renegociar el texto y provocaron un desgaste político innegable.

Precisamente para evitar la repetición de semejantes oposiciones, Emmanuel Macron, desde la campaña electoral de las elecciones presidenciales, anunció claramente su intención de proceder a una nueva reforma laboral para dar una mayor flexibilidad, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. A su vez, afirmó su voluntad de aprobar, lo antes posible, esta reforma a través de ordenanzas, comparables a decretos-ley, y de proceder a una concertación previa con los agentes sociales, como lo contempla la ley antes de introducir cualquier modificación en el código de trabajo. Es la razón por la cual, tras ser elegido y después de gozar de una mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, pidió a su ministra de Trabajo, que iniciara una ronda de contactos con los agentes sociales que fueron recibidos en varias ocasiones por la ministra y sus colaboradores de manera individualizada para evitar la constitución de un frente sindical. Paralelamente, el Gobierno solicitó al Parlamento la autorización de aprobar esta reforma por ordenanzas, lo que implicaba que, tras recibir el visto bueno del Consejo de Estado y una vez aprobadas en Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2017, serán promulgadas al día siguiente.

Estas ordenanzas contemplan una serie de cambios sustanciales.

En primer lugar, prevén la instauración de un baremo de las indemnizaciones por despido improcedente, con unos mínimos y unos máximos. A partir de su aprobación, un trabajador despedido en estas circunstancias solo podrá obtener un máximo de veinte meses de salario tras treinta años de antigüedad. Ese límite será de seis meses después de dos años de antigüedad en la empresa y de un mes por debajo de ese periodo. No en vano, ese límite máximo dejará de aplicarse en el caso de que el despido resulte de un acoso, de discriminaciones o vulnere los derechos fundamentales del trabajador. A su vez, el plazo de presentación de una denuncia ante el tribunal de lo social pasará de 24 a 12 meses.

En segundo lugar, se procederá a una fusión de las instancias representativas del personal a través de un acuerdo de empresa. Las tres instancias existentes, es decir, el comité de empresa, el comité de higiene, seguridad y condiciones de trabajo, y los representantes o delegados del personal se convertirán en una sola entidad. Esta última podrá negociar unos acuerdos en caso de ausencia de delegados sindicales y podrá vetar las medidas relativas a la formación profesional y la igualdad de género.

En tercer lugar, las ordenanzas contemplan la extensión del contrato de fin de obra a todos los sectores de actividad si así lo deciden los diferentes sectores. Se trata de un tipo de contrato que existe desde el inicio de los años 1970 para el sector de la construcción. Es un tipo de contrato muy utilizado por ese sector, tanto por las pequeñas y medias empresas como por las grandes multinacionales. Es utilizada para la construcción de grandes infraestructuras y para la construcción y renovación de viviendas. Permite contratar a empleados para la duración de una obra, sin determinación previa de su duración.

En cuarto lugar, las modalidades de negociación en las pequeñas empresas cambiarán, ya que, de ahora en adelante, los empresarios que dirigen empresas de menos de 11 trabajadores, podrán negociar con los asalariados sobre todos los temas que no corresponden a las negociaciones sectoriales y sin que la presencia de un delegado sindical sea necesaria. Un acuerdo ratificado por la mayoría de los trabajadores será suficiente para que entre en vigor. Esta disposición podrá extenderse a las empresas que emplean entre 11 y 20 asalariados.

En quinto lugar, en materia de despido económico, el perímetro empresarial a considerar será modificado. En efecto, hasta la aprobación de las ordenanzas, para justificar un despido económico, se tomaban en consideración las dificultades financieras del grupo al que pertenecía una empresa que deseaba lanzar un expediente de regulación de empleo. Se temía que algunas multinacionales pudieran organizar una quiebra o recurrir a montajes financieros complejos con sus filiales francesas para poder justificar su cierre. A partir de la promulgación de las ordenanzas, solo se tomará en consideración la situación del grupo en el Hexágono.

Las reacciones ante estas ordenanzas han sido dispares. Por una parte, la patronal, representada por el MEDEF y la CPME, se ha mostrado relativamente entusiasta. El primero estima que esta reforma representa «una etapa importante (que fortalecerá) la confianza de los empresarios», aunque se mantendrá vigilante ante la redacción de los decretos de aplicación. La segunda ha manifestado su satisfacción por considerar que se trata de «un avance mayúsculo» y que nos hallamos ante «unas ordenanzas particularmente pragmáticas y pegadas a la realidad (empresarial)». La reacción sindical, por su parte, ha puesto de manifiesto cierta división, dado que mientras la CGT ha estimado que suponen «el fin del contrato de trabajo» y una regresión social y la CDFT se ha mostrado «decepcionada» por el resultado de la concertación, deplorando una «oportunidad perdida», FO se ha mostrado más matizada por considerar que se trata de un texto equilibrado, fundamentalmente gracias a la implicación de las centrales sindicales en la negociación.

Antes incluso de conocer el detalle de las ordenanzas, la oposición sindical y política se ha organizado. Por una parte, la CGT, afín al Partido Comunista Francés (PCF), ha convocado una jornada de movilización el 12 de septiembre, que ha reunido a 500.000 personas según los sindicatos y a 223.000 personas según la policía, anunciando que solo se trata de la primera manifestación, ya que otras fechas posteriores están previstas. Lanza un llamamiento a los trabajadores, jubilados y jóvenes. Por otra parte, la France Insoumise (FI) de Jean-Luc Mélenchon, que mantiene relaciones conflictivas tanto con el PCF, con el cual no comparte grupo parlamentario en la Asamblea Nacional, como con la CGT, ha convocado una gran agrupación ciudadana el 23 de septiembre. Con esa movilización, la FI intenta recuperar el movimiento sindical, capitalizar el descontento existente entre los trabajadores y presentarse ante la opinión pública como el principal partido de la oposición, especialmente en la izquierda.